SOAT e ITV: Irresponsabilidad
y corrupción
La necesidad de
que las normas de tránsito se adecuen a una matriz internacional, a fin de
reducir las asimetrías legislativas y facilitar el libre tránsito de vehículos en
el Mercosur, han impulsado al Estado Paraguayo a regular, primero, el régimen
de la propiedad de automotores y la expedición de patentes, mediante la Ley Nº
608, que crea el Registro del Automotor.-
Aquella, ha
sorteado muchos obstáculos y hasta hoy día es objeto de constantes modificaciones,
y por la torpeza, ineficiencia y corrupción imperante, no ha sido posible aún
la regularización del parque automotor nacional. Siguen circulando vehículos no
matriculados, a la vista y paciencia de las autoridades encargadas de su
control, quienes han “mejorado de fortuna” en cada oportunidad en que
intervinieron ante esta irregularidad, y la tendencia no disminuye, porque es
alimentada constantemente por la corrupción, aunque albergamos la esperanza de
que la última modificación que se pretende introducir a la ley, para facilitar
el registro de vehículos y expedición de patentes, sirva para el objetivo
enunciado y no para seguir alimentando el “sistema”.-
Posteriormente,
se aprobó la Ley de la Inspección Técnica Vehícular
(ITV), y debido a defectuosa concepción y redacción, fue declarada
inconstitucional ante el reclamo de un grupo de Municipios. En respuesta a esta
medida, se dictaron leyes modificatorias, se dispuso la prórroga de su vigencia.
La ley del Seguro Obligatorio de Accidentes de Transito
(SOAT) no corrió una suerte distinta, y finalmente se dispuso la derogación, en
ambos casos.-
El caótico
panorama jurídico con el que se enfrentan propietarios y conductores de vehículos,
se agrava con la decisión de algunos Municipios de exigir la Inspección Técnica
Vehícular, como condición previa a la expedición de
Patentes, sumada a la amenaza del secuestro y multa.-
Ni siquiera en
los medios de prensa, el ciudadano encuentra respuesta a sus dudas y
confusiones, y menos aún en la autoridad nacional encargada, permitiendo
(quizás alentando) las prácticas corruptas a las que nos han acostumbrado los
funcionarios y Agentes de las fuerzas de seguridad nacional, municipal y
caminera.-
La Ley Nº 5016 “Nacional de Tránsito y Seguridad Vial”, hoy vigente, tampoco ha servido para clarificar la situación, por el contrario, vino a arrojar mayor confusión, pues en ella se establece que corresponde al “…Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de Tránsito y Seguridad Vial… Coordinar con los organismos competentes de aplicación, la puesta en funcionamiento del sistema de la Inspección Técnica Vehicular para todos los vehículos…” (Art. 15, literal l), y “Supervisar la reglamentación del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT), que estará a cargo de la Superintendencia de Seguros, dependiente del Banco Central del Paraguay...” (Art. 15, literal k).-
La desprolijidad
en la labor legislativa (que por mandato constitucional incumbe a los Poderes
Legislativo y Ejecutivo), permite que la hoy vigente Ley Nº 5016, reconozca la exigibilidad
de la Inspección Técnica Vehicular, bajo la coordinación del Director Ejecutivo
de la Agencia Nacional de Tránsito y Seguridad Vial, y la obligatoriedad contar
con un Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito para circular por la
República.-
Sin embargo, la
decisión de algunos Municipios de poner en vigencia la Inspección Técnica, dictando
Ordenanzas para el efecto, se adecua a la Ley y a la Constitución Nacional,
sobre todo porque la declaración de inconstitucionalidad dictada por la Corte
Suprema de Justicia, hacía referencia a invasión del Estado Nacional a las
competencias y autonomías Municipales.-
Lo definitivamente
grave, es que en medio de la confusión y el caos, ningún funcionario del Poder
Ejecutivo, ni siquiera la autoridad nacional de tránsito, ejercida hoy por el
Director de la Policía Caminera, Patrulla Caminera, Director Ejecutivo de la
Agencia Nacional de Tránsito y Seguridad Vial, o como quiera llamársele, ha
realizado gestiones para compatibilizar, armonizar las normas nacionales y
municipales vigentes o cuando menos, tomar la iniciativa de formular las
aclaraciones y directrices necesarias para procurar que los propietarios de
vehículos y sus conductores tengan la información clara y precisa de cuáles son
las reglas a las que deben someterse.-
Por el contrario,
demostrando un grueso error conceptual y un notable desconocimiento de las
leyes, el mismo sigue afirmando que la nueva ley no entrará en vigencia, hasta
su reglamentación, por lo que corresponde – según lo escuché decir – aplicar “supletoriamente,
las disposiciones que ya han sido derogadas.-
Para que se
entienda bien, y de una vez por todas, la Ley Nº 5016, se encuentra plenamente
vigente, y las anteriores normas de Transito solo tienen aplicación “supletoria”
hasta que se dicte la reglamentación de la nueva, es decir, que la “suple”,
solo en los aspectos o los asuntos que “falte” a aquella.-
No puedo afirmar
si el silencio, en algunos casos, y la “equivocación” en otros, del Director de
la Policía Caminera, es el reflejo de su incapacidad o su indolencia, ante la
grave situación que se plantea, pero lo que si puedo
sostener con absoluta convicción, es que el resultado – indudablemente –
favorece el caos, la confusión, la inseguridad, y fundamentalmente, la
corrupción.-
Jorge Rubén Vasconsellos
Abogado